Marco Normativo

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Local

¿Qué se entiende por niños, niñas y adolescentes?: Según la normativa internacional, se considera niño/a a toda persona menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad (Convención de los derechos del niño, 1989). En México, la Constitución Política (Art. 123) y la Ley Federal del Trabajo, señalan los 14 años cumplidos como la edad mínima para trabajar. Bajo esta normativa, se define como niño/a, a la persona de hasta doce años incompletos, y por adolescente la que tienen entre doce años cumplidos y dieciocho años incumplidos.


 

Esta ley señala los principios rectores para proteger a niñas, niños y adolescentes en la entidad. A continuación se mencionan algunos:


Artículo 6. Niñas, niños y adolescentes gozarán de todos los derechos fundamentales inherentes al ser humano, sin perjuicio de la protección integral de que trata esta Ley, asegurándoseles la supervivencia, el desarrollo pleno, el interés superior, la no discriminación y la participación en condiciones de libertad y dignidad.


Lo anterior se expresa en términos de su derecho la identidad, a vivir en familia, derecho a la educación, la salud, a ser protegidos en su integridad y contra el maltrato y abuso sexual, en su derecho a recibir apoyo en caso de discapacidad, su derecho al descanso y al juego entre otros.


La desventaja social de adolescentes trabajadores es señalada como un asunto que requiere la aplicación oportuna de medidas de protección y atención por parte del Estado. Esta intención se hace explícita en el Título Tercero, Capítulo Cuarto de la ley en los siguientes artículos:


Artículo 100.- En el Estado queda estrictamente prohibida la utilización del trabajo de menores de catorce años de edad. El Gobierno del Estado, a través de las autoridades competentes, establecerá los mecanismos de control, vigilancia y aplicación de las sanciones, para garantizar el cumplimiento de esta disposición. Con base en los programas gubernamentales destinados al apoyo y protección de menores en desventaja social, el Gobierno del Estado privilegiará su atención y protección.


Artículo 101.- El Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y la sociedad en general colaborarán y ejecutarán políticas, planes, programas y medidas de protección, tendientes a evitar el trabajo de los menores de catorce años. Las familias deben contribuir al logro de este objetivo.


Artículo 102.- Con base en las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la incorporación de los mayores de catorce años y menores de dieciocho años a actividades laborales queda sujeta a la vigilancia y protecciones especiales de las a utoridades competentes. En plena observancia de las disposiciones federales en esta materia, el Gobierno del Estado, además, establecerá los mecanismos necesarios para proteger a los adolescentes mayores de catorce años que se encuentren laborando y les sean respetados sus derechos fundamentales, así como los contenidos en la presente Ley.


Artículo 103.- El Gobierno del Estado vigilará que los patrones que mantienen una relación laboral con adolescentes les proporcionen condiciones adecuadas de protección y seguridad, así como para evitar que puedan ser objeto de intimidación, explotación, maltrato, abuso o cualquier otra que atente contra su desarrollo.


Artículo 104.- Los adolescentes trabajadores tienen derecho a participar en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y mental. El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación, implementará las acciones necesarias para garantizar este derecho.


Artículo 105.- El Gobierno del Estado, en coordinación con los Ayuntamientos, instituciones educativas y organismos no gubernamentales, entre otros, implementarán programas de investigación, censos o cualquier otra actividad, que permita contar con información actualizada de la población de los adolescentes trabajadores, sus antecedentes y características, a efecto de implementar los programas necesarios para su protección y vigilancia.


Artículo 106.- Los adolescentes trabajadores contarán con los servicios básicos de salud, proporcionados en primera instancia por quienes los empleen, mediante contrato o en cualquier otra modalidad, en su caso, el Gobierno del Estado instrumentará, a través de la Secretaría de Salud, los programas o seguros médicos gratuitos.

 

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Internacional

Algunos de los instrumentos jurídicos internacionales que han sido creados para hacer frente a la problemática del trabajo infantil son:


Declaración de los derechos del niño 1959. Resol. 1386 (XIV). Reconoce a los niños como sujetos de protección y cuidado, garantizando su bienestar y desarrollo. Señala en su Principio 9 que: "El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ninguna Trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral".


Convenio No 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de admisión al empleo: adoptado en 1973, el Convenio sobre la Edad Mínima requiere que los países que lo ratifiquen sigan una política nacional integral para eliminar el trabajo infantil, y establezcan niveles de edad mínima para la admisión al empleo.


Convenio No 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil: Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación adoptado en Ginebra en 1999. El Convenio No 182 prioriza la eliminación de: todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, y para la realización de actividades ilícitas, y el trabajo que es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, conocido también como trabajo infantil peligroso. Estas formas no son sólo las más intrínsecamente dañinas, sino también las desempeñadas por los niños más vulnerables.


Convenio 184 de la OIT sobre la seguridad y la salud en la agricultura: "el término agricultura abarca las actividades agrícolas y forestales realizadas en explotaciones agrícolas, incluidas la producción agrícola, los trabajos forestales, la cría de animales y la cría de insectos, la transformación primaria de los productos agrícolas y animales por el encargado de la explotación o por cuenta del mismo, así como la utilización y el mantenimiento de maquinaria, equipo, herramientas e instalaciones agrícolas y cualquier proceso, almacenamiento, operación o transporte que se efectúe en una explotación agrícola, que estén relacionados directamente con la producción agrícola".

 

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